martes, 26 de abril de 2011

Recurso Didáctico - Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Viviendas, Oficinas y Locales (Unitarios)

La presente Sección 771 establece los requisitos básicos necesarios para encarar el proyecto, la ejecución y la verificación de una instalación eléctrica de baja tensión en una vivienda, oficina o local, los cuales complementan, modifican o reemplazan a los establecidos en las Partes 1 a 6 de esta Reglamentación.
Se entiende por vivienda, oficina y local (unitarios) a toda vivienda individual, oficina individual y local individual.
A los efectos de esta Reglamentación el vocablo "local" incluye un recinto en el cual se realiza cualquier actividad humana fuera de las especificas de una vivienda o de una oficina. Las prescripciones de esta Sección seran aplicables a cualquier tipo de local, con excepcón de los indicados en otras secciones especificas.
Esta Sección no contempla los requisitos que deben cumplir las acometidas (línea de alimentación) desde la red de distribución de energia eléctrica.. Dichos requisitos serán previstos en la Reglamentación de Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro - Medición en Baja Tensión.

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1 comentario:

  1. Buenas, es una norma que me interesaría utilizar, pero quisiera que arreglen el link para poder abrirlo ya que el mismo ha caducado.

    Muchísimas gracias.

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